{"id":11828,"date":"2023-01-20T10:45:11","date_gmt":"2023-01-20T09:45:11","guid":{"rendered":"https:\/\/wp.diocesisdejerez.org\/?p=11828"},"modified":"2023-01-20T11:06:08","modified_gmt":"2023-01-20T10:06:08","slug":"decreto-sobre-el-sabado-santo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diocesisdejerez.org\/hemeroteca\/decreto-sobre-el-sabado-santo\/","title":{"rendered":"Decreto sobre el S\u00e1bado Santo"},"content":{"rendered":"\n<p>1. A prop\u00f3sito de las salidas procesionales en S\u00e1bado Santo, la vigente Normativa Diocesana de Hermandades y Cofrad\u00edas&nbsp;establece lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la tradici\u00f3n \u00abdurante el S\u00e1bado Santo la Iglesia permanece junto al sepulcro del Se\u00f1or meditando su Pasi\u00f3n y su Muerte, su descenso a los infiernos y esperando en la oraci\u00f3n y el ayuno su Resurrecci\u00f3n\u00bb, por lo cual \u00abla piedad popular no puede permanecer ajena al car\u00e1cter particular del S\u00e1bado Santo\u00bb; as\u00ed pues, se ruega encarecidamente a todas las Parroquias, Comunidades de Vida Consagrada, Sociedades de Vida Apost\u00f3lica y Asociaciones de fieles, que se abstengan ese d\u00eda de realizar ninguna salida procesional\u00bb&nbsp;(cap. 7, art. 3).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esa disposici\u00f3n&nbsp;se apoya&nbsp;en dos documentos de la Congregaci\u00f3n para el Culto Divino: la&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Carta circular sobre la preparaci\u00f3n de las fiestas pascuales&nbsp;(16\/1\/1988), n. 73 y el&nbsp;Directorio sobre la piedad popular y la liturgia. Principios y Orientaciones&nbsp;(17\/12\/2001), n. 146.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La&nbsp;Carta circular&nbsp;reproduce la r\u00fabrica del Misal Romano sobre el S\u00e1bado Santo, cuyo texto completo afirma:&nbsp;\u00ab1. Durante el S\u00e1bado Santo la Iglesia permanece junto al sepulcro del Se\u00f1or meditando su Pasi\u00f3n y su Muerte, su descenso a los infiernos y esperando en la oraci\u00f3n y el ayuno su Resurrecci\u00f3n. 2. La Iglesia se abstiene del sacrificio de la misa, quedando por ello desnudo el altar hasta que, despu\u00e9s de la solemne Vigilia o expectaci\u00f3n nocturna de la resurrecci\u00f3n, se inauguren los gozos de la Pascua, cuya exuberancia inundar\u00e1 los cincuenta d\u00edas pascuales. 3. En este d\u00eda no se puede distribuir la sagrada comuni\u00f3n, a no ser en el modo de vi\u00e1tico\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el&nbsp;Directorio sobre la piedad popular, despu\u00e9s de reproducir el n. 1 de la r\u00fabrica del Misal Romano sobre el S\u00e1bado Santo, a\u00f1ade:&nbsp;\u00abLa piedad popular no puede permanecer ajena al car\u00e1cter particular del S\u00e1bado Santo; as\u00ed pues, las costumbres y las tradiciones festivas vinculadas a este d\u00eda, en el que durante una \u00e9poca se anticipaba la celebraci\u00f3n pascual, se deben reservar para la noche y el d\u00eda de Pascua\u00bb (n. 146).<\/p>\n\n\n\n<p>En realidad, cuando el&nbsp;Directorio&nbsp;recuerda que \u00abla piedad popular no puede permanecer ajena al car\u00e1cter particular del S\u00e1bado Santo\u00bb, lo hace para que las costumbres y tradiciones festivas de ese d\u00eda se reserven para la noche y el d\u00eda de Pascua,&nbsp;y no se adelanten al s\u00e1bado. No existe, en rigor, una prohibici\u00f3n de expresiones de piedad popular para el S\u00e1bado Santo. Lo que la norma lit\u00fargica&nbsp;pide es la adecuaci\u00f3n de esas expresiones al car\u00e1cter particular de&nbsp;ese d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s a\u00fan, el&nbsp;Directorio&nbsp;completa su exposici\u00f3n sobre la piedad popular el S\u00e1bado Santo&nbsp;invitando a poner la atenci\u00f3n&nbsp;en la Virgen Mar\u00eda: \u00abEn Mar\u00eda, conforme a la ense\u00f1anza de la tradici\u00f3n, est\u00e1 como concentrado todo el cuerpo de la Iglesia: ella es la&nbsp;credentium&nbsp;collectio&nbsp;universa(\u201crecopilaci\u00f3n total de los creyentes\u201d). Por esto la Virgen Mar\u00eda, que permanece junto al sepulcro de su Hijo, tal como la representa la tradici\u00f3n eclesial, es imagen de la Iglesia Virgen que vela junto a la tumba de su Esposo, en espera de celebrar su Resurrecci\u00f3n.&nbsp;En esta intuici\u00f3n de la relaci\u00f3n entre Mar\u00eda y la Iglesia se inspira el ejercicio de piedad de la&nbsp;Hora de la Madre: mientras el cuerpo del Hijo reposa en el sepulcro y su alma desciende a los infiernos para anunciar a sus antepasados la inminente liberaci\u00f3n de la regi\u00f3n de las tinieblas, la Virgen, anticipando y representando a la Iglesia, espera llena de fe la victoria del Hijo sobre la muerte\u00bb (n.&nbsp;147).<\/p>\n\n\n\n<p>3. La Normativa Diocesana sobre el S\u00e1bado Santo ha establecido, desde su promulgaci\u00f3n hasta el presente, que la manera de adecuar las expresiones de piedad popular al car\u00e1cter particular de ese d\u00eda consista en la abstenci\u00f3n de salidas procesionales.&nbsp;As\u00ed se ha rogado encarecidamente,&nbsp;aun&nbsp;cuando ese ruego no se ha visto cumplido&nbsp;en la totalidad de las Parroquias&nbsp;de la Di\u00f3cesis de&nbsp;Asidonia-Jerez.<\/p>\n\n\n\n<p>4.&nbsp;Cuarenta a\u00f1os despu\u00e9s de&nbsp;la entrada en vigor de esta Normativa Diocesana&nbsp;nos encontramos con una situaci\u00f3n&nbsp;eclesial y social distinta, marcada por algunas paradojas: a la vez que constatamos la quiebra en la transmisi\u00f3n de la fe, observamos un crecimiento notable en el n\u00famero de las Hermandades y Cofrad\u00edas; mientras se percibe una ca\u00edda de la pr\u00e1ctica sacramental&nbsp;y lit\u00fargica, parecen aumentar las expresiones de piedad popular. No son pocos los cat\u00f3licos cuyo \u00fanico v\u00ednculo con la Iglesia y la pr\u00e1ctica de la fe se encuentra en el mundo cofrade.&nbsp;Por superficial y d\u00e9bil que a veces nos parezca ese v\u00ednculo,&nbsp;debe ser cuidado con la delicadeza que el profeta Isa\u00edas anuncia del Mes\u00edas futuro, Nuestro Se\u00f1or Jesucristo:&nbsp;la ca\u00f1a cascada&nbsp;no la quebrar\u00e1, la mecha vacilante no la apagar\u00e1&nbsp;(Is&nbsp;42, 3; Mt&nbsp;12, 20).&nbsp;Ser\u00eda equivocado&nbsp;quejarse de la superficialidad de algunas expresiones de piedad popular y no ver en ellas una oportunidad&nbsp;para consolidar la vida cristiana.&nbsp;Las Hermandades y Cofrad\u00edas, cuando est\u00e1n cimentadas en los cuatro pilares que sostienen su identidad eclesial (formaci\u00f3n, culto, acci\u00f3n caritativa y compromiso misionero), son un tesoro valios\u00edsimo que debe ser recibido, custodiado y transmitido.<\/p>\n\n\n\n<p>5.&nbsp;Cuando la Iglesia nos est\u00e1 llamando por la voz de los \u00faltimos Papas a impulsar una nueva etapa evangelizadora&nbsp;y&nbsp;a poner toda la Iglesia en estado permanente de misi\u00f3n, resuenan con fuerza&nbsp;las palabras del ap\u00f3stol san Pablo:&nbsp;Me he hecho todo para todos, para ganar, sea como sea, a algunos&nbsp;(1&nbsp;Cor&nbsp;9, 22).&nbsp;En el actual contexto, marcado interiormente por la fractura en la transmisi\u00f3n de la fe y exteriormente por un laicismo que pretende desterrar del espacio p\u00fablico cualquier manifestaci\u00f3n religiosa,&nbsp;no podemos prescindir del potencial evangelizador de las Hermandades y Cofrad\u00edas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>6.&nbsp;Por ello,&nbsp;teniendo en cuenta que en el actual contexto&nbsp;de secularizaci\u00f3n creciente hay un grupo no peque\u00f1o de personas a las que podemos llevar el Evangelio gracias a las Hermandades y Cofrad\u00edas,&nbsp;y que es fundamental&nbsp;no ceder ante el laicismo que se empe\u00f1a en desterrar las manifestaciones de fe de&nbsp;los espacios p\u00fablicos,&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETO<\/p>\n\n\n\n<p>en virtud de la&nbsp;potestad&nbsp;ordinaria, propia e inmediata&nbsp;que ampara el Derecho (cf. CIC 391&nbsp;\u00a71),&nbsp;la modificaci\u00f3n de la&nbsp;norma&nbsp;sobre el S\u00e1bado Santo, de modo que el art. 3 del cap. 7 de la&nbsp;Normativa Diocesana de Hermandades y Cofrad\u00edas&nbsp;tenga en adelante la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la tradici\u00f3n,&nbsp;\u00abdurante el S\u00e1bado Santo la Iglesia permanece junto al sepulcro del Se\u00f1or meditando su Pasi\u00f3n y su Muerte, su descenso a los infiernos y esperando en la oraci\u00f3n y el ayuno su Resurrecci\u00f3n\u00bb.&nbsp;Poniendo la mirada de fe en la Virgen Mar\u00eda&nbsp;y sabiendo que&nbsp;\u00abla piedad popular no puede permanecer ajena al car\u00e1cter particular del S\u00e1bado Santo\u00bb,&nbsp;las expresiones de piedad popular,&nbsp;incluidas las salidas procesionales,&nbsp;se celebrar\u00e1n de forma que se acomoden&nbsp;al car\u00e1cter particular de ese d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>7.&nbsp;En consecuencia, con el presente Decreto se autorizan&nbsp;las salidas procesionales en S\u00e1bado Santo&nbsp;y se&nbsp;ordena que, donde se lleven a cabo,&nbsp;se acomoden al car\u00e1cter particular de ese d\u00eda.&nbsp;La coordinaci\u00f3n de las&nbsp;Hermandades que procesionen&nbsp;ese d\u00eda corresponde al Consejo local de Hermandades,&nbsp;o&nbsp;a&nbsp;la Junta de Hermanos Mayores&nbsp;en las localidades donde&nbsp;no exista Consejo. El Consejo local o la Junta&nbsp;someter\u00e1 a&nbsp;la Delegaci\u00f3n Diocesana de Hermandades y Cofrad\u00edas la&nbsp;revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n&nbsp;de la planificaci\u00f3n procesional&nbsp;del S\u00e1bado Santo.<\/p>\n\n\n\n<p>8.&nbsp;Las disposiciones de este Decreto entran en vigor el mismo d\u00eda de su firma&nbsp;y se da orden de que sea publicado en la web diocesana&nbsp;para su entrada en vigor y conocimiento de toda la&nbsp;Di\u00f3cesis de&nbsp;Asidonia-Jerez&nbsp;(cf. CIC&nbsp;8&nbsp;\u00a72).<\/p>\n\n\n\n<p>Lo firmo y sello en Jerez de la Frontera, a&nbsp;20&nbsp;de enero de 2023<\/p>\n\n\n\n<p>+ Jos\u00e9 Rico Pav\u00e9s<\/p>\n\n\n\n<p>Obispo de&nbsp;Asidonia-Jerez<\/p>\n\n\n\n<p>Por mandato del Sr. Obispo<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Valle&nbsp;Serrano<\/p>\n\n\n\n<p>Secretario General Canciller<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. 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