Fotografía : Momento de la apertura del Año Jubilar en el Convento de las Hermanas de la Orden de los Mínimos
Con motivo de los dos Años Jubilares que vivimos en nuestra Diócesis, tanto por el centenario de la coronación de la Virgen del Carmen de Jerez como los 500 años de presencia de las Hermanas de la Orden de los Mínimos, nos acercamos a conocer en que consiste este momento especial.
¿QUÉ ES UN AÑO JUBILAR?
La celebración del jubileo se origina en el judaísmo. Consistía en una conmemoración de un año sabático que tenía un significado particular. Esta fiesta se realizaba cada 50 años. Durante el año se ponían a los esclavos en libertad, se restituían las propiedades a quienes las habían perdido, se perdonaban las deudas, las tierras debían permanecer sin cultivar y se descansaba. Representaba un grito de alegría.
La Iglesia Católica tomó como influencia el jubileo hebreo y le dio un sentido más espiritual. En ese año se da un perdón general, indulgencias y se hace un llamado a profundizar la relación con Dios y con el prójimo. Por ello, cada Año Santo es una oportunidad para alimentar la fe y renovar el compromiso de ser un testimonio de Cristo. También es una invitación a la conversión.
En la tradición católica, el Jubileo consiste en que durante 1 año se conceden indulgencias a los fieles que cumplen con ciertas disposiciones eclesiales establecidas por el Vaticano. El primer año jubilar fue convocado en 1300 por el Papa Bonifacio VIII. El Jubileo puede ser ordinario o extraordinario. La celebración del Año Santo Ordinario acontece en un intervalo de años ya establecido, en concreto 25 años. En cambio, el Año Santo Extraordinario se proclama como celebración de un hecho destacado.
¿QUÉ ES Y CÓMO PUEDO OBTENER LA INDULGENCIA PLENARIA?
Vídeo: D. Luis Piñero, Vicario Episcopal para la Evangelización, nos explicó con motivo del Año Jubilar dedicado al Sagrado Corazón de Jesús todo lo que debemos saber sobre la Indulgencia Plenaria.
La Indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos”.
Código de derecho canónico (c. 992) y el Catecismo de la Iglesia católica (n. 1471).
“La Indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente” (Indulgentiarum doctrina, normas 2). “Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias” (CIC can 994).
La Indulgencia Plenaria solamente se puede ganar una vez al día.
Para ganar la indulgencia plenaria se requiere la ejecución de la obra enriquecida con la indulgencia y el cumplimiento de las tres condiciones siguientes: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Romano Pontífice. Se requiere además, que se excluya todo afecto al pecado, incluso venial.
Las tres condiciones pueden cumplirse algunos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita; sin embargo, es conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se haga la obra.
Con una sola confesión sacramental se pueden ganar muchas indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y con una sola oración por las intenciones del Sumo Pontífice solamente se puede ganar una indulgencia plenaria.
La condición de orar por las intenciones del Sumo Pontífice se cumple plenamente recitando un Padrenuestro y un Ave María por sus intenciones; aunque cada fiel puede rezar otra oración, según su devoción y piedad por el Romano Pontífice.