Decreto sobre el Sábado Santo


20 enero, 2023

1. A propósito de las salidas procesionales en Sábado Santo, la vigente Normativa Diocesana de Hermandades y Cofradías establece lo siguiente: 

Según la tradición «durante el Sábado Santo la Iglesia permanece junto al sepulcro del Señor meditando su Pasión y su Muerte, su descenso a los infiernos y esperando en la oración y el ayuno su Resurrección», por lo cual «la piedad popular no puede permanecer ajena al carácter particular del Sábado Santo»; así pues, se ruega encarecidamente a todas las Parroquias, Comunidades de Vida Consagrada, Sociedades de Vida Apostólica y Asociaciones de fieles, que se abstengan ese día de realizar ninguna salida procesional» (cap. 7, art. 3). 

Esa disposición se apoya en dos documentos de la Congregación para el Culto Divino: la 

Carta circular sobre la preparación de las fiestas pascuales (16/1/1988), n. 73 y el Directorio sobre la piedad popular y la liturgia. Principios y Orientaciones (17/12/2001), n. 146.

2. La Carta circular reproduce la rúbrica del Misal Romano sobre el Sábado Santo, cuyo texto completo afirma: «1. Durante el Sábado Santo la Iglesia permanece junto al sepulcro del Señor meditando su Pasión y su Muerte, su descenso a los infiernos y esperando en la oración y el ayuno su Resurrección. 2. La Iglesia se abstiene del sacrificio de la misa, quedando por ello desnudo el altar hasta que, después de la solemne Vigilia o expectación nocturna de la resurrección, se inauguren los gozos de la Pascua, cuya exuberancia inundará los cincuenta días pascuales. 3. En este día no se puede distribuir la sagrada comunión, a no ser en el modo de viático».

Por su parte, el Directorio sobre la piedad popular, después de reproducir el n. 1 de la rúbrica del Misal Romano sobre el Sábado Santo, añade: «La piedad popular no puede permanecer ajena al carácter particular del Sábado Santo; así pues, las costumbres y las tradiciones festivas vinculadas a este día, en el que durante una época se anticipaba la celebración pascual, se deben reservar para la noche y el día de Pascua» (n. 146).

En realidad, cuando el Directorio recuerda que «la piedad popular no puede permanecer ajena al carácter particular del Sábado Santo», lo hace para que las costumbres y tradiciones festivas de ese día se reserven para la noche y el día de Pascua, y no se adelanten al sábado. No existe, en rigor, una prohibición de expresiones de piedad popular para el Sábado Santo. Lo que la norma litúrgica pide es la adecuación de esas expresiones al carácter particular de ese día.

Más aún, el Directorio completa su exposición sobre la piedad popular el Sábado Santo invitando a poner la atención en la Virgen María: «En María, conforme a la enseñanza de la tradición, está como concentrado todo el cuerpo de la Iglesia: ella es la credentium collectio universa(“recopilación total de los creyentes”). Por esto la Virgen María, que permanece junto al sepulcro de su Hijo, tal como la representa la tradición eclesial, es imagen de la Iglesia Virgen que vela junto a la tumba de su Esposo, en espera de celebrar su Resurrección. En esta intuición de la relación entre María y la Iglesia se inspira el ejercicio de piedad de la Hora de la Madre: mientras el cuerpo del Hijo reposa en el sepulcro y su alma desciende a los infiernos para anunciar a sus antepasados la inminente liberación de la región de las tinieblas, la Virgen, anticipando y representando a la Iglesia, espera llena de fe la victoria del Hijo sobre la muerte» (n. 147).

3. La Normativa Diocesana sobre el Sábado Santo ha establecido, desde su promulgación hasta el presente, que la manera de adecuar las expresiones de piedad popular al carácter particular de ese día consista en la abstención de salidas procesionales. Así se ha rogado encarecidamente, aun cuando ese ruego no se ha visto cumplido en la totalidad de las Parroquias de la Diócesis de Asidonia-Jerez.

4. Cuarenta años después de la entrada en vigor de esta Normativa Diocesana nos encontramos con una situación eclesial y social distinta, marcada por algunas paradojas: a la vez que constatamos la quiebra en la transmisión de la fe, observamos un crecimiento notable en el número de las Hermandades y Cofradías; mientras se percibe una caída de la práctica sacramental y litúrgica, parecen aumentar las expresiones de piedad popular. No son pocos los católicos cuyo único vínculo con la Iglesia y la práctica de la fe se encuentra en el mundo cofrade. Por superficial y débil que a veces nos parezca ese vínculo, debe ser cuidado con la delicadeza que el profeta Isaías anuncia del Mesías futuro, Nuestro Señor Jesucristo: la caña cascada no la quebrará, la mecha vacilante no la apagará (Is 42, 3; Mt 12, 20). Sería equivocado quejarse de la superficialidad de algunas expresiones de piedad popular y no ver en ellas una oportunidad para consolidar la vida cristiana. Las Hermandades y Cofradías, cuando están cimentadas en los cuatro pilares que sostienen su identidad eclesial (formación, culto, acción caritativa y compromiso misionero), son un tesoro valiosísimo que debe ser recibido, custodiado y transmitido.

5. Cuando la Iglesia nos está llamando por la voz de los últimos Papas a impulsar una nueva etapa evangelizadora y a poner toda la Iglesia en estado permanente de misión, resuenan con fuerza las palabras del apóstol san Pablo: Me he hecho todo para todos, para ganar, sea como sea, a algunos (1 Cor 9, 22). En el actual contexto, marcado interiormente por la fractura en la transmisión de la fe y exteriormente por un laicismo que pretende desterrar del espacio público cualquier manifestación religiosa, no podemos prescindir del potencial evangelizador de las Hermandades y Cofradías. 

6. Por ello, teniendo en cuenta que en el actual contexto de secularización creciente hay un grupo no pequeño de personas a las que podemos llevar el Evangelio gracias a las Hermandades y Cofradías, y que es fundamental no ceder ante el laicismo que se empeña en desterrar las manifestaciones de fe de los espacios públicos, 

DECRETO

en virtud de la potestad ordinaria, propia e inmediata que ampara el Derecho (cf. CIC 391 §1), la modificación de la norma sobre el Sábado Santo, de modo que el art. 3 del cap. 7 de la Normativa Diocesana de Hermandades y Cofradías tenga en adelante la siguiente redacción:

Según la tradición, «durante el Sábado Santo la Iglesia permanece junto al sepulcro del Señor meditando su Pasión y su Muerte, su descenso a los infiernos y esperando en la oración y el ayuno su Resurrección». Poniendo la mirada de fe en la Virgen María y sabiendo que «la piedad popular no puede permanecer ajena al carácter particular del Sábado Santo», las expresiones de piedad popular, incluidas las salidas procesionales, se celebrarán de forma que se acomoden al carácter particular de ese día.

7. En consecuencia, con el presente Decreto se autorizan las salidas procesionales en Sábado Santo y se ordena que, donde se lleven a cabo, se acomoden al carácter particular de ese día. La coordinación de las Hermandades que procesionen ese día corresponde al Consejo local de Hermandades, o a la Junta de Hermanos Mayores en las localidades donde no exista Consejo. El Consejo local o la Junta someterá a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías la revisión y aprobación de la planificación procesional del Sábado Santo.

8. Las disposiciones de este Decreto entran en vigor el mismo día de su firma y se da orden de que sea publicado en la web diocesana para su entrada en vigor y conocimiento de toda la Diócesis de Asidonia-Jerez (cf. CIC 8 §2).

Lo firmo y sello en Jerez de la Frontera, a 20 de enero de 2023

+ José Rico Pavés

Obispo de Asidonia-Jerez

Por mandato del Sr. Obispo

Diego Valle Serrano

Secretario General Canciller

ASIDONIA

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