Decreto de convocatoria para las elecciones del Consejo Presbiteral Diocesano


8 septiembre, 2021

Debiéndose proceder a la constitución del Consejo Presbiteral Diocesano, para el quinquenio 2021-2026, de conformidad con lo establecido en el Código de Derecho Canónico, cc. 495-502, por el presente convoco para los días 20 y 21 del presente mes de Septiembre, las elecciones de los miembros a los que se refiere el artículo 6 de los Estatutos del Consejo Presbiteral.

            Dichas elecciones se realizarán siguiendo las disposiciones del Capítulo II del Reglamento del Consejo Presbiteral y las siguientes disposiciones:

1. Número de consejeros. Corresponde elegir al

  1. Colegio electoral de la Zona Pastoral del Litoral, DOS consejeros de entre los presbíteros que ejercen su ministerio en dicha zona.
  2. Colegio electoral de la Zona Pastoral de la Sierra, DOS consejeros de entre los presbíteros que ejercen su ministerio en dicha zona.
  3. Colegio electoral de la Zona Pastoral de la Ciudad de Jerez, CINCO consejeros de entre los presbíteros que ejercen su ministerio en dicha zona.
  4. Colegio electoral de los Sacerdotes seculares extradiocesanos, (según el art. 2 d del Reglamento) en el que se incluyen los miembros de la Prelatura Personal del Opus Dei, UN consejero.

2. Fecha y lugar de la elección. La elección tendrá lugar los días 20 y 21 de Septiembre de 9.30 a 14.00 hs en la Sede del Obispado con motivo de las Jornadas de Teología.

3. Derecho activo y pasivo de elección. Los miembros de los distintos colegios electorales votarán cada uno en la zona correspondiente y siempre a los presbíteros de esa Zona Pastoral.

Quedan excluidos del derecho pasivo de elección los presbíteros que se determinan en el art. 4 del Estatuto del Consejo Presbiteral, es decir los miembros natos del Consejo: Vicario General; Vicarios Episcopales; Vicario Judicial; Secretario General – Canciller; Deán – Presidente del Cabildo Catedral y Rector del Seminario Diocesano.

Queda derogada lo establecido en el artículo 23 del Reglamento respecto a que los miembros electos sólo pueden ser elegidos por dos periodos consecutivos.

4. Voto por correo y delegación. A tenor del art. 6 del Reglamento del Consejo Presbiteral, los sacerdotes jubilados y aquellos que se encuentran transferidos legítimamente fuera de la Diócesis podrán ejercer su voto por Correo enviándolo a la Secretaría General del Obispado. Su voto deberá llegar antes de las 14 horas del día 19 de Septiembre, no computándose los votos que fueran recibidos después de ese momento.

Así mismo, en esta ocasión, se permite que en los propios días de la votación un compañero sacerdote pueda hacer llegar el voto de aquellos sacerdotes que no puedan realizarlo personalmente o no hayan podido cumplir con el voto por correo.

5. Religiosos sin cargo parroquial. El presidente de la CONFER masculina de Jerez deberá comunicar al Secretario General Canciller, antes del día 19 de Septiembre, el nombre del presbítero elegido como consejero de entre los sacerdotes con domicilio en la Diócesis y pertenecientes a algún Instituto de Vida Consagrada, que no participa en alguno de los anteriores colegios electorales.

6. Sesión constituyente. La sesión constituyente del nuevo Consejo Presbiteral será convenientemente comunicada a los miembros que resulten elegidos y designados.

7. Constituido el Consejo del Presbiterio el Sr. Obispo constituirá conforme a la norma establecida el Colegio de Consultores.

Y para que así conste, lo sello y firmo con el refrendo del Secretario General-Canciller de este obispado en Jerez de la Frontera, a 5 de Septiembre de 2021.

+José Rico Pavés

Sr. Obispo de Asidonia-Jerez

Diego Valle Serrano, pbro.

Secretario General- Canciller

ASIDONIA

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