REFLEXIÓN DEL SACERDOTE MIGUEL ÁNGEL MONTERO SOBRE LAS DENUNCIAS POR ASISTIR A LOS LUGARES DE CULTO


12 abril, 2020

Teniendo claro que la recomendación de la Iglesia es quedarse en casa y desde allí vivir los momentos de celebración de Semana Santa, y sólo afrontando este argumento en estas líneas desde el punto de vista legal, se constata que con argumentos de incumplimiento del Real Decreto, las Fuerzas y Seguridad del Estado están denunciando puntualmente a ciudadanos que asisten a los lugares de culto, e incluso en algunos sitios de la geografía nacional los agentes de la autoridad entran en los lugares de culto, interrumpen la celebración religiosa, e invitan a los ciudadanos a abandonar el Templo con la advertencia de que, de no hacerlo, se les levantará un acta de propuesta de denuncia por incumplimiento de las disposiciones del Estado de Alarma. Habiéndose producido denuncias a ciudadanos de nuestra Diócesis por incumplir supuestamente dicho Decreto, y reiterando nuevamente que la Iglesia exhorta a sus fieles a permanecer en sus hogares, quiero poner de manifiesto las siguientes consideraciones que ponen de relieve el presunto incumplimiento legal que, a mi modesto entender, se puede estar cometiendo en esta materia:

1.- En el BOE de este Sábado 11 de Abril se prorroga el Estado de Alarma estando en vigor las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, y modificado por el Real Decreto 465/2020 de 17 de Marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de Marzo. Ninguna de las modificaciones afectan o modifican las disposiciones del Art. 11 del citado Decreto.

2.- Por tanto, en todo momento, y en la actualidad sigue vigente el Art. 11 del Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo en el cual se dispone para ejercicio de los ciudadanos lo que sigue: “La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro. “

3.- Dicho artículo sólo ha tenido unas disposiciones de regulación en relación a las Celebraciones Fúnebres, que sigue vigente a día de hoy hasta nueva disposición, en el Art. 5 de la Orden SND/298/2020 de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, no permitiéndose la celebración de las exequias fúnebres como tradicionalmente vienen realizadas, las cuales se realizarán convenientemente después del Estado de Alarma. A tenor de dicho artículo el Ministro de culto seguirá realizando la práctica de los ritos funerarios de despedida de culto católico junto a tres familiares o allegados, tanto en la comitiva de enterramiento en el cementerio, bien en el momento de despedida para cremación del fiel difunto. El propio gobierno entendía en su momento que la despedida de un ser querido no puede quedar en la frialdad de unos tramites burocráticos para quien quiera el calor y la cercanía de unas palabras de aliento y de fe. Sólo aquellas personas que han perdido un ser querido en estas semanas entienden el significado de estas palabras y el dolor que sienten de no haberse podido despedir de sus seres queridos como quisieran.

4.- Teniendo en cuenta la legitimidad que el Real Decreto de Estado de Alarma concede a los Españoles en relación a la asistencia a los lugares de culto,  cumpliendo las disposiciones anteriormente mencionadas, quisiera hacer notar que impedir el ejercicio de las facultades que concede el mencionado Decreto en todos sus artículos, o el exceso desproporcionado en las funciones de vigilancia y control de las disposiciones del Real Decreto por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrían incurrir en incumplimientos normativos e incluso alcanzar posibles responsabilidades penales a toda persona que no permita ejercitar el cumplimiento de dichas libertades.

La Iglesia sigue exhortando a sus fieles a permanecer en sus casas, y yo personalmente creo que es donde deben permanecer construyendo y reavivando la Iglesia doméstica en oración y solidaridad comprometida, pero no creo que realmente estén existiendo situaciones, celebraciones o aglomeraciones de ningún tipo por parte de los católicos que estén siendo motivo de atentado a la salud pública. Una Iglesia  que junto a muchísimas personas e instituciones de todo tipo estamos intentando entre todos unidos ayudar a la gente que lo necesita y lo va a necesitar aún más en un futuro muy próximo. ¿Iglesias abiertas?, ¡pues claro que sí¡, se encontrarán hoy y siempre las puertas de las parroquias abiertas para dar las ayudas que muchísimas familias necesitan para alimentar su cuerpo, y ser un “Hospital de Emergencias” para los heridos en su Alma. Hechas estas aclaraciones, y volviendo al tema del artículo, entiendo que no se puede permitir que se incumpla la legislación vigente en esta materia y se sancione de manera injusta a los ciudadanos, e incluso que se intenten impedir las celebraciones religiosas que se realizan siguiendo la ley y las medidas sanitarias prescritas.

ASIDONIA

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